PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Regulación de Competencia solicitada en fecha 12/03/2015, por el abogado ADOLFO HENRY LAREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.578, actuando en representación de la ciudadana BETTY ELENA VELÁSQUEZ URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.251, por los motivos de hecho y de derecho expuesto en el punto previo del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la APERTURA de una articulación Probatoria a los fines de determinar con certeza el último domicilio conyugal de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO y BETTY ELENA VELÁSQUEZ URRETA, Identificados supra, y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir la totalidad del presente asunto al Tribunal Décimo Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .....