En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 06 de octubre de 2011, por la ciudadana RAQUEL SUSANA PARRA ARZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.543.365, asistida por la profesional del derecho ANA MARÍA VILLANUEVA A., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.313, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2011, dictado por la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de .....