En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ROLANDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.354, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS RAMONA SALAS DE PIETRI y AUGUSTO LUIS PIETRI ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.052.759 y V-7.050.739 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instanci.....