con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; para conocer del presente recurso signado con el número AP51-V-2012-005578; y así se decide. Se declara el distanciamiento jurídico y social entre la abogada Olga Glennys Salas, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.175, y la jueza Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se decide.