Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 05/02/2013, suscrita por la abogada Incay Guerra abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.872, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Paula Daniela Biasone, antes identificada, quien con facultad expresa, desiste del presente recurso, de fecha 18/02/2010, de la sentencia de Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 11 hoy Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, incoada por la ciudadana Paula Daniela Biasone, de nacionalidad argentina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.024.268, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte co.....