este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, IPSA Nº 116.597 en relación a la apelación interpuesta por la misma actuando en nombre propio y representación, contra el auto de fecha 02/11/2016, dictado por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y aceptado por los abogados MERCEDES RANGEL e ISMAEL ARRAIZ, IPSA Nros 11.288 y 134.472, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OMAÑA RANGEL, titular de la CI Nº V-6.911.104, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-