declara sin lugar por inoficioso, el recurso de apelación ejercido contra el decreto de fecha 04 de Marzo de 2013, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que ordenó el levantamiento de la medida anticipada acordada, por no constar en autos la presentación de la demanda en el lapso previsto en el artículo 466 parágrafo segundo in fine de LOPNNA.; y así se declara