este Tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. SALVADOR MATA GARCÍA, en su carácter de Juez del Trib 2° de Juicio de este Circuito Judicial en acta de fecha 19/01/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena remitir al Juez inhibido, copia certificada de la presente decisión para su debida información. TERCERO: Se ordena oficiar al Juez Inhibido remitiéndole el presente asunto signado con la nomenclatura AH53-X-2017-000028, a los fines que sea incorporado al asunto principal AP51-V-2014-001290 y sea remitido al Coordinador de la URDD de este Circuito Judicial a fin que se sirva redistribuir el asunto principal al otro Tribunal de Juicio.-