Se evidencia que la parte recurrente no formalizó en el lapso estipulado por la norma su escrito fundado, lo que acarrea la declaratoria de su perecimiento, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.En consecuencia el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el presente recurso de apelación interpuesta por el abogado Manuel Antonio Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio José Mayz Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.247.494, contra el auto dictado en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del .....