este Tribunal declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de Regulación de Competencia incoado el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, IPSA N° 54.049, apoderado judicial del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la CI N° V-12.623.572, contra la decisión dictada en fecha 30/06/2017, por el Tribunal 33° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE, N° AP51-V-2017-007771. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal 33° en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIZACIONES DE VIAJE, signada con la nomenclatura AP51-V-2017-007771, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Catia La Mar.-