En mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZ SUPERIOR CUARTA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado IVAN GÓMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.991.041, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.981, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la actuación dictada en fecha 25/03/2011 por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto, en .....