En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanado este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de hecho intentado por la profesional del derecho OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.175, contra de la decisión tomada por la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de de este Circuito Judicial, de fecha 16/03/2011 que negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 10/03/2011, y así se decide.