este Tribunal declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana PILAR ZAPATA CÓRDOVA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.602.009 y titular del pasaporte Nº C214809, progenitora del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 21/06/2003, actualmente de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia de fecha 09/05/2017, dictada en el asunto principal signado con el Nº AP51-O-2016-016553, que declaró SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana PILAR ZAPATA CÓRDOVA en nombre propio y representación de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o .....