En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia Nº 19 Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes,111, Barcelona-Barcelona España en fecha 19 de mayo de 2010, contentiva del asunto de Divorcio mutuo acuerdo en los autos Nº 219/2010, Sección X2, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JAVIER JOSÉ PEREIRA VILLASMIL y KRYSMARU ARAUJO TORRES, respectivamente, y fijó las instituciones familiares de Patria Potestad, Guarda y Cu.....