Esta alzada observa que la parte recurrente al interponer el recurso en la oportunidad de ley, debido a la naturaleza del Recurso, entra en los supuestos para ejercer el Recurso de Hecho, por lo que en estricto acatamiento y aplicación tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, no resulta forzoso para quien suscribe, estimar el presente recurso interpuesto por la negativa de escuchar la Apelación del auto de fecha 12/04/2012, dictado por la Abg. Lenni Carrasco, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; y así se declara.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la.....