Este Tribunal de conformidad con el art 466, literal "i" LOPNNA, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PROVISIONAL PARA VIAJAR PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de tres (03) años de edad. En tal sentido, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE para que la niña viaje desde la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado Vargas, en el vuelo FLT1521 de la Aerolínea Santa Bárbara, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norte América, Aeropuerto Internacional de Miami en fecha sábado 31 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), específicamente a la siguiente dirección: 9300 SW 227 Street 25, Miami, Florida, 33190, United States, con fecha de retorno el día lunes 23 de enero de dos mil diecisiete (2017), desde la ciudad de Mi.....