se declaró INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ANA RAQUEL FUENTES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.604.482, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, Inpreabogado N° 134.679, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha primero 01/08/2009, de7 años de edad, contra la Abogada JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, en su carácter de Jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.1 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que la actuación presuntamente lesiva ha cesado, por cuanto el procedimiento de recusación fue debidamente tramitado y s.....