declara el abandono del tramite de la recusación planteada por el ciudadana Carmen Onilda Gómez Paz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4357.761, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.129, contra la ciudadana Jueza Yudy Blanco, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara temeraria la recusación; y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOPTRA, se le impone al recusante y solidariamente con su abogado, una multa equivalente a sesenta unidades Tributarias (60 U.T.), que deberá pagar en el lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional; y así se decide.