En consecuencia, se DECRETA Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional e Internacional a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos; PRIMERO: los ciudadanos MARÍA LUISA GÓMEZ CAÑEDO y GUILLERMO ENRIQUE NARVÁEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.310.253 y V-6.180.092 respectivamente, podrán comunicarse telefónicamente o a través de cualquier medio electrónico con el niño CHRISTIAN GÓMEZ CAÑEDO, de cinco (05) años de edad cuantas veces deseen, siempre respetando los horarios de descanso y actividades colegiales del niño. SEGUNDO: los ciudadanos MARÍA LUISA GÓMEZ CAÑEDO y GUILLERMO ENRIQUE NARVÁEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.310.253 y V-6.180.092 respectivamente, podrán compartir con el niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: A) Ocho (8) fines de semana al año, a lección nuestra, desde el viernes a la salida del colegio, o des.....