En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: DESESTIMADO el recurso de hecho interpuesto por la abogado ÉDGAR EDUARDO BERROTERÁN VELÁSQUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.992; en contra del auto, dictado por la Dra. NURIVEL PEÑA, Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de diciembre de 2011, en el cual se negó la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la natural.....