Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la desafectación o disolución del hogar de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado con el número y letra tres "3" (3-A) ubicado en el ala A de la planta nivel tres (3) "Estancia Grande", el cual está situado en la Calle Seis (Sexta Trasversal) y Quinta Avenida de la Urbanización los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el respectivo documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 17 de octubre de 1995, bajo el N° 48, tomo 4 del Protocolo Primero y N° 31 tomo 4 del .....