Este Tribunal Superior Cuarto considera de forma razonada que la competencia para conocer del asunto signado con el N° AP51-V-2011-014397, contentivo de la demanda de Determinación de Custodia, es la atribuida al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en tal sentido se ordena la remisión inmediata de la totalidad del presente asunto al Tribunal a quo, a objeto que se sirva seguir tramitando la causa signada con el N° AP51-V-2011-014397, a la brevedad posible