En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho MARTHA C. LÓPEZ y CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALÁ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.981 y 147.665 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZNARY YANETTE VEGA VILLARTE, titular de la cédula de identidad número V-18.313.241, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protecció.....