En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2011, por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933 y 70.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del la ciudadana, MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.168, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional signado bajo la nomenclatura AP5.....