PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abg YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ, IPSA Nº 163.795, apoderado judicial de la ciudadana ZURI SADAI MUJICA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.320, contra el acta de fecha 10/11/2016, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo en acta de audiencia única de fecha 10/11/2016. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal a quo fije nuevamente la audiencia única establecida en el artículo 512 LOPNNA, previa notificación de las partes; y una vez conste en autos la última de las notificaciones con carácter positivo, se dejará constancia de ello por Secretaría dentro de los 3 días de despacho siguientes, procediendo a fijar la fecha de la audiencia dentro del lapso establecido en el mencionado artículo 512.