En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Cuarto Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la parte demandada recurrente, GRECIA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.853, en fecha primero (01) de febrero dos mil doce (2012), en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SABENPE C.A, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR, la adhesión a la apelación interpuesta por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), en su cond.....