Este Tribunal considera que es procedente en este sentido REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil diecisiete (2017). En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, previa remisión de copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a objeto que en lo sucesivo sea cuidadoso en la correcta aplicación de la normativa jurídica correspondiente, específicamente a las disposiciones relativas a la apelación que se encuentran contenidas en el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes