De modo que, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, no se detenga el lapso para decidir, toda vez que la licencia del juez, no suspenda el procedimiento de amparo, en virtud de la relevancia de la materia. Así como quedó asentado con el criterio sostenido por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial en fecha 14 de Agosto de 2012 en el asunto AP51-R-2012-13338 contentivo de una restitución internacional. En consecuencia, se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido con carácter de urgencia el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-