Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARINA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.241, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, ciudadana CARLA CORDERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.704, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.- SEGUNDO: Se MODIFICA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Jue.....