En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Cuarto Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), por el abogado ARMANDO CASTELUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406, en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas recurrentes, las empresas INVERSIONES DICASILCA C.A y TÉCNICA 2280 C.A, contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD de la sentencia emanada del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, en fecha tre.....