En merito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETEMTE para conocer de la solicitud de exequátur, presentada por la ciudadana MARCELA MARÍA NARANJO ARANGO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.277.204, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVAS BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.109, mediante la cual solicita el pase de la sentencia dictada por el el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, República de Colombia en fecha 16 de agosto de 2002. En consecuencia, DECLINA la competencia a la señalada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con.....