PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por los Abg VALERI RIESCH, GINA DE SOUSA y LEANDRO CÁRDENAS por no configurarse lo establecido en los num 12° y 18° del art 82 CPC, así como tampoco demostrarse lo dispuesto en los ordinales 4° y 6° del art 31 LOPTRA, normas supletorias a las cuales remite la LOPNNA en su art. 452. SEGUNDO: CON LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por los Abogados VALERI RIESCH, GINA DE SOUSA y LEANDRO CÁRDENAS contra la contra la abogada YUDY BLANCO, Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, por encontrarse subsumida en la causal genérica dispuesta en la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO por las razones ndicadas en la parte motiva.-