declara con lugar, la presente inhibición planteada por la Dra. Mairim Ruiz Ramos, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así se decide