PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado MIGUEL ALFREDO LOPÉZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRÍGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.885.377, contra el Dr. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL SETENTA Bolívares exactos (BS. 1.070,00), monto que debe pagar la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRÍGUEZ GONZALEZ,