En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 32.176 y 114.214, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL CECILIA BLEJMAN GIOVANNAZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.150.934, en contra de la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS, Jueza del Tribunal Decimocuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y E.....