PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por la abogada REBECA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.925, el primero en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIUSEPPE DESIATO PELLICCIA y ALESSANDRA RUGAI DE DESIATO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.197.276 y V-6.821.916, respectivamente, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2016-021798, contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar.