declara ÚNICO: Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales ejercida por los abogados FRANCISCO JOSÉ BANCHS y HÉCTOR ALONZO ROJAS TRÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.069 y 106.903, apoderados judiciales del ciudadano ROMER ORTIZ ORDUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.742.000, contra la omisión de la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en publicar el extenso de la sentencia cuyo dispositivo fue publicado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013) en la RESTITUCIÓN INTERNACIONAL signada bajo el N° AP51-V-2013-016757