este tribunal superior cuarto en concordancia al criterio de desaplicación de la consulta sin limitar el acceso a la justicia ya que éste es garantizado a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación, asimismo, el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eliminó en forma tácita, la consulta contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, por tal motivo este Tribunal Superior Cuarto debe inpretermitiblemente declarar inoficiosa la solicitud de consulta de la Sentencia de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia signada bajo el Nro. Nº 1307, en el expediente Nro. 03-3267, de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cu.....