Esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos AUDIO EDUARDO PARRA DIAZ y MARELLY YAERCYS TORRES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.987.989 y V-13.642.127, respectivamente, progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), sobre quienes ejercen la representación legal por no haber alcanzado la mayoridad, contra la ciudadana ALICIA FERNANDA PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.9.....