Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Partición de Herencia incoada por los ciudadanos VÍCTOR JUAN PEPE RODRÍGUEZ y ROSANGELA MARIA PEPE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.010.673 y V-20.363.804 en contra de los ciudadanos BEDA DÍAZ DE PEPE, MARÍA ELENA PEPE DÍAZ, GLADIS INES PEPE DIAZ, CESAR ENRIQUE PEPE DÍAZ Y CARLOS ALBERTO PEPE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.848.482, V-2.766.618, V-5.150.763, V-5.523.444, V-5.525.227. Y ASÍ SE DECIDE.