"...En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, no acepta la competencia en virtud de la declinatoria efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11 de junio del año 2010, para conocer de la adopción de la niña ... declinado por ser incompetente en razón de la materia.
En consecuencia, se SOLICITA DE OFICIO LA REGULACION DE COMPETENCIA, remitiendo el presente asunto a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida lo conducente, todo ello con base en el artículo 70 del Código.....