este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO CONCUBINARIA intentara la ciudadana ZAIDA GRACIELA ESAA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.192.148, ya identificada en el presente fallo.SEGUNDO: DECLARA que entre los ciudadanos ZAIDA GRACIELA ESAA MARTÍNEZ y JORGE LUIS LÓPEZ ZAMBRANO, existió una unión concubinaria, que comenzó en fecha comenzó en fecha 1 de mayo de 1989 y culminó por manifestación de voluntad del conviviente demandado en fecha 8 de abril de 2011, tiempo en el cual fijaron su domicilio en: un apartamento, ubicado en la Avenida Galipán, entre Gamboa y Pa.....