Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA ESTRADA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.324 en contra del ciudadano KLEBER ROLANDO ANCHUNDIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.944.436. SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos LAURA JOSEFINA ESTRADA SEGOVIA y KLEBER ROLANDO ANCHUNDIA MOLINA, ya identificados, existió una unión concubinaria, que comenzó el 10 de julio del año 1994 y culminó en fecha 10 de enero de 2013, tiempo en el cual fijaron su domicilio en la Urbanización La.....