En razón de lo expuesto precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoado por la ciudadana GLENDA INOCENTA ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.819, contra el ciudadano FELIPE AMADO BELLO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.827, fundamentada en la causal contenida en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos GLENDA INOCENTA ROSALES y FELIPE AMADO BELLO GALINDEZ, contraído ante el Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 09/12/1988,.....