Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentada en los literales "b", "c", "f" e "i" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente CINDY NICOLE HENRIQUEZ VELASQUEZ actualmente de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.682.451, a solicitud de la progenitora, la ciudadana CAROLINA YAMILEZ VELASQUEZ MURCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.736.337, contra el ciudadano CARLOS JOSE HENRIQUES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.938.065. En consecuencia, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la citada adolescente se le atribuye exclusivamente a la ciudadana CAROLINA YAMILEZ VELASQUEZ MURCIA.-