Se dictó sentencia que declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES y MARILEIVA JUGO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.373.053 y V-5.406.179, contra la ciudadana NORMA COROMOTO VASQUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.302.644; y la sociedad mercantil INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA, C.A., en la persona de la ciudadana ANA BRISEIDA VARGAS CHIARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.130.356, conforme a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-