declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELSA CRISTINA PERNALETE TORRES y VICTOR MANUEL BENCOMO ARUJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.987.956, V-6.721.533 respectivamente plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, de fecha 11 de Junio de 1.992, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos JESUS MANUEL y GABRIELA ESMERALDA BENCOMO PERNALETE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres; y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora ELSA CRISTINA.....