este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte demandante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy.