este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus EDUARDO RAMÓN UGUETO ZABALA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.181.506, a su cónyuge, la ciudadana ESTHER MARGARITA BLANCO DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.184.360, y a sus descendientes, los ciudadanos GLEDYS VANESA, VICTORIA STEFANIA, RAFAEL EDUARDO.....