En consecuencia, este Juez Unipersonal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño (X), de 08 años de edad, quien es hijo de la solicitante ciudadana ARACELIS BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.121; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
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